Entrega un monto de indemnización ante Fallecimiento (Natural o Accidental) o la Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado por accidente.
La indemnización es de libre disponibilidad.
Podrán ser beneficiados hijos, sobrinos, hermanos y nietos.
No requiere acreditación de escolaridad o certificado de alumno regular.
Cada año de renovación del seguro baja el valor de la cuota mensual.
Declaración pormenorizada de las circunstancias y consecuencias del accidente ocurrido.
Certificado de defunción original con causa de muerte del asegurado.
Certificado de nacimiento del asegurado u otro documento que acredite la fecha de su nacimiento. sólo en el caso que este dato no esté consignado en el certificado de defunción.
Planes | Años de Cobertura | Opción |
Plan Colegio | Hasta 15 años | Renta Anual de UF 200 |
Plan Universidad | Hasta 06 años | Renta Anual de UF 200 |
Plan Colegio + Universidad | Hasta 21 años | UF 200 los primeros años UF 300 por los últimos 6 años |
Edad del asegurado al momento de la contratación del seguro.
Años de cobertura del seguro.
Monto asegurado (que dependerá del plan seleccionado por el Contratante).
Edad mínima de asegurado al momento de la contratación: 18 años.
Edad máxima de asegurado al momento de la contratación: 64 años y 364 días.
Edad de permanencia máxima del asegurado para Fallecimiento: 80 años.
Edad de permanencia máxima del asegurado para ITP 2/3 Accidental: 65 años.
No se efectuará el pago del monto asegurado para las coberturas indicadas en esta póliza, cuando la incapacidad total y permanente dos tercios por accidente o el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de:
Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o autolesión, a menos que de acuerdo al Nº 8 del artículo 524 del Código de Comercio se acredite que el asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo, en todo caso, a la compañía acreditar el hecho del suicidio o su intento.
Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, terrorismo, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
Realización de una actividad o deporte riesgoso.
Se consideran deportes riesgosos, a modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, los siguientes: buceo, inmersión libre, carreras de lanchas a motor, carreras de motos acuáticas, moto acuáticas, automovilismo, esquí extremo, heliski, esquí fuera de pista, escalada o rapel, canyoning o barranquismo, montañismo, ala delta o parapente, aviación deportiva, bungee, puenting, paracaidismo, motociclismo, uso de moto (como deporte o bien como medio de transporte).
También a modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad riesgosa: integrante de equipo de socorro, salvavidas, patrulla de ski, piloto de aviación (comercial de vuelo no regulares y/o no comercial), bombero de incendio, bombero forestal, camarógrafo en sitios peligrosos, conductor de cargas peligrosas y/o de vehículos de emergencia, espeleólogo, gendarme, guardia, instalador de antenas y telecomunicaciones en altura, mecánico de minería, pasajeros de aviación no comercial, pasajeros de aviación comercial de vuelos no regulares, periodista o corresponsal en sitios de conflictos, personal de Fuerzas Armadas y de Orden, personal Policía de Investigaciones, trabajos en la minería, trabajos con explosivos, trabajos con manipulación de electricidad, trabajos con maquinaria pesada, trabajos en altura, trabajos en barcos de pesca artesanal, tripulante barco cisterna, tripulante barco pesquero, transporte de material peligroso, salvo que sean declarados en la solicitud de seguro o durante su vigencia y aceptados expresamente por la Compañía en las Condiciones Particulares de la Póliza previo pago de la extra Prima correspondiente.
Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en futuro lo reemplace.
La conducción de cualquier vehículo por parte del Asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.